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V1166-22 26 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · base imponible

Réduction de la base imposable de la TVA pour impayés sous conditions de délais et de réclamation

Un propriétaire de bureaux s'interroge sur le traitement fiscal des loyers impayés au regard de la TVA et de l'IRPF. La DGT précise que la base imposable de la TVA peut être réduite selon des conditions spécifiques et qu'en matière d'IRPF, les impayés peuvent être déduits en tant que créances douteuses après certains délais.

La question posée

Cuestión planteada Solicita saber el procedimiento para la modificación de la base imponible de las facturas impagadas correspondientes a la prestación de servicios de arrendamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solicita saber las consecuencias de los impagos y cómo afectan en la retención que debía practicar el arrendatario

La position de la DGT

Para el IVA, la base imponible puede reducirse proporcionalmente si el crédito es incobrable tras un año del devengo, se registre en libros, el destinatario sea empresario o la base supere 300 euros, y se haya instado el cobro judicial o notarialmente. En el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario deben imputarse íntegramente aunque no se cobren, pudiendo deducirse como gasto el dudoso cobro tras transcurrir el plazo reglamentario. Respecto a las retenciones en IRPF, la obligación de retener nace cuando se satisfacen las rentas, por lo que si no hay pago, no hay retención.

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