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V1122-20 28 avril 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (LIS)

Des particuliers s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une société à deux holdings individuelles au régime spécial des fusions et scissions. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et à condition que l'opération repose sur des motifs économiques valables et non sur une finalité purement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si a las operaciones de aportación no dineraria planteadas le son de aplicación el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, contenido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una agrupación de interés económico o tener como actividad principal la gestión de patrimonio. Además, la operación no debe tener como objetivo el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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