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V1082-22 17 mai 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS et etre exoneree de TVA et de l'ITP/AJD

Un groupe familial s'interroge sur la possibilité d'appliquer le regime special de l'Impôt sur les Societes lors de la fusion par absorption d'une entite immobiliere par une autre, et sur la validite economique des motifs invoques. La DGT precisent que, sous condition de respecter les exigences commerciales et fiscales, l'operation peut pretendre au regime special et ne sera pas soumise a la TVA ni a la modalite des operations societaires de l'ITP/AJD.

La question posée

Cuestión planteada Si a los efectos de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, la operación mencionada puede acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si las razones expuestas pueden considerarse como motivos económicos válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 del mismo texto legal.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.a). Los motivos de reestructuración expuestos podrían considerarse económicamente válidos, siempre que no sea para aprovechar bases imponibles negativas o deducciones de forma preponderante. La transmisión no estará sujeta a IVA si los elementos constituyen una unidad económica autónoma. En cuanto al ITP/AJD, la operación no estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias por ser una reestructuración.

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