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V1031-20 24 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · guarda y custodia compartida

Garde et responsabilité partagées : exclusion des déductions pour pension alimentaire et option pour l'imposition conjointe

Le consultant s'interroge sur la possibilité, dans le cadre d'une garde partagée de ses filles, de bénéficier de l'imposition conjointe ou d'appliquer les déductions pour pensions alimentaires annuelles. La DGT précise que les déductions pour pensions alimentaires ne sont pas applicables et que l'option pour l'imposition conjointe peut être exercée par l'un ou l'autre des parents.

La question posée

Cuestión planteada - Si sus hijas forman parte de su unidad familiar, y, por tanto, si puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con ellas, o bien si puede aplicar las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

La position de la DGT

Al existir guarda y custodia compartida, el progenitor que la ostente puede aplicarse el mínimo por descendientes por convivencia, pero no las especialidades por anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Respecto a la tributación conjunta, cualquiera de los dos progenitores puede optar por ella, pero el otro deberá declarar de forma individual para no formar parte de dos unidades familiares. En caso de tributación conjunta, el mínimo por descendiente se prorrateará por partes iguales entre los progenitores, salvo que el descendiente tenga rentas superiores a 1.800 euros, en cuyo caso el mínimo lo disfrutará exclusivamente el progenitor con quien tributa.

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