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V1018-17 27 avril 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · operaciones societarias

La dissolution d'une société dans un paradis fiscal n'est pas soumise à l'ITP et à l'AJD, contrairement à celle d'une société espagnole

Un résident en Espagne s'interroge sur l'imposition au titre de l'ITP et de l'AJD lors de la dissolution d'une entité étrangère située dans un paradis fiscal et d'une société espagnole. La DGT détermine que la première n'est pas assujettie à l'impôt, tandis que la seconde doit être imposée sous la modalité des opérations sociétales.

La question posée

Cuestión planteada Primero. Con respecto a la disolución y liquidación de la entidad extranjera se plantea por cuál de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados debe tributar, según la doctrina mantenida por esta Dirección General en resolución V3293/2013, habida cuenta de que concurren elementos diferentes de los contemplados en dicha resolución: el adjudicatario de las participaciones de la sociedad liquidada es una persona física y no jurídica; la sociedad extranjera no reside en un país de la Unión Europea sino en un paraíso fiscal; y, por último, el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores ha sido sustituido por el artículo 314 de la nueva Ley 4/2015.

La position de la DGT

La disolución de una sociedad residente en un paraíso fiscal no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias porque el hecho imponible ocurre fuera del ámbito territorial del impuesto. Por su parte, la disolución de una sociedad española constituye un único hecho imponible por la modalidad de operaciones societarias. En este caso, la base imponible será el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducir deudas ni gastos.

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