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V1016-16 14 mars 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

La réduction de 40 % s'applique sur la part du bonus soumise à l'impôt

La question porte sur la base de calcul de l'exonération pour travail à l'étranger : faut-il utiliser 60 % du bonus (après application de la réduction de 40 %) ou 100 % ? La DGT précise qu'il convient d'abord de déterminer la part du bonus soumise à l'impôt et non exonérée, avant d'appliquer la réduction sur cette fraction.

La question posée

Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención del artículo 7 p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como que al bonus de permanencia le es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la citada Ley, se plantea si, para la aplicación del criterio de reparto proporcional según los días trabajados en el extranjero, en el cálculo de la mencionada exención, se tiene en cuenta el 60% del bonus (es decir, aplicada previamente la reducción del 40%) o se integra al 100%.

La position de la DGT

Para determinar la exención, primero se debe identificar qué rendimientos del trabajo están sujetos y no exentos de tributación. La reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF se aplicará sobre la parte del bonus que deba tributar. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.

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