Aller au contenu
Retour à l'index
V1000-15 27 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención de dividendos

Exonération possible des dividendes d'une filiale au Panama sous réserve de l'imposition étrangère

Une société espagnole s'interroge sur le respect de la condition d'imposition d'une filiale panaméenne par un impôt étranger afin de bénéficier de l'exonération des dividendos. La DGT examine si le Panama constitue un paradis fiscal et l'incidence de la convention visant à éviter la double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante cumple con el requisito establecido en el apartado 1, letra b), para aplicarse la exención del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a los dividendos distribuidos por Y.

La position de la DGT

Panamá dejó de ser paraíso fiscal desde el 25 de julio de 2011 al aplicarse el Convenio con España. Para que se cumpla el requisito del artículo 21.1.b) del TRLIS, los beneficios de la filial panameña deben estar sujetos a un impuesto extranjero y no verse afectados por las cláusulas IV y VII del Protocolo del Convenio. Si las rentas de la filial provienen de dividendos de otras filiales, se debe verificar si dichas filiales han estado gravadas por un impuesto extranjero análogo.

Email
Contact