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V1000-15 27 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención por dividendos

Exonération possible des dividendes d'une filiale au Panama sous réserve de l'imposition étrangère

Une société espagnole s'interroge sur le respect de la condition d'imposition d'une filiale panaméenne par un impôt étranger afin de bénéficier de l'exonération des dividendos. La DGT examine si le Panama constitue un paradis fiscal et l'incidence de la convention visant à éviter la double imposition.

La question posée

Si la entidad consultante cumple con el requisito establecido en el apartado 1, letra b), para aplicarse la exención del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a los dividendos distribuidos por Y.

La position de la DGT

Panamá dejó de ser paraíso fiscal desde el 25 de julio de 2011 al aplicarse el Convenio con España. Se cumple el requisito del art. 21.1.b) del TRLIS para dividendos de la filial panameña si les resulta aplicable el art. 10 del Convenio y no se ven afectados por las cláusulas IV y VII de su Protocolo. Si las rentas de la filial provienen de dividendos de otras filiales afectadas por dichas cláusulas, no se puede determinar el cumplimiento sin información sobre la tributación de esas rentas.

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