Aller au contenu
Retour à l'index
V0966-26 29 avril 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rehabilitación energética

Possibilité d'appliquer la déduction de 60 % pour les travaux de rénovation énergétique des bâtiments résidentiels

Le demandeur souhaite savoir s'il peut bénéficier de la déduction pour travaux de rénovation énergétique dans sa maison individuelle mitoyenne. La DGT confirme qu'il est possible d'appliquer la déduction prévue au paragraphe 3 de la disposition additionnelle 50 de la LIRPF, sous réserve du respect des conditions d'amélioration de l'efficacité du bâtiment.

La question posée

Cuestión planteada El consultante tiene la intención de realizar obras de rehabilitación energética en su vivienda unifamiliar adosada y desea saber si puede aplicarse la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2027. Para ello, debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la obtención de una calificación energética 'A' o 'B'. En el caso de una vivienda unifamiliar, el certificado debe acreditar la mejora de la eficiencia del propio edificio.

Email
Contact