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V0954-26 29 avril 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · contraprestación

Les contributions au financement d'infrastructures hydrauliques ne sont pas soumises à la TVA

Une entité commerciale gérant le cycle intégral de l'eau s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des contributions financières d'un Conseil départemental destinées au financement de travaux d'amélioration des infrastructures. La DGT détermine que ces montants ne constituent ni une contrepartie de services, ni des subventions liées au prix.

La question posée

Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 18 de marzo de 2025, consulta V0323-25, como consecuencia de la aportación de nuevos hechos relevantes para la contestación. En particular, se cuestiona acerca de la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la medida que señala la consultante que realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.

La position de la DGT

Las cantidades percibidas para financiar obras de mejora en infraestructuras del ciclo integral del agua no constituyen la contraprestación de un servicio, ya que no existe una relación jurídica de prestaciones recíprocas. Tampoco califican como subvenciones vinculadas al precio al no cumplir los requisitos de ser abonadas para realizar una prestación determinada, permitir una disminución proporcional del precio o ser determinables en relación con dicha disminución. Por tanto, estas aportaciones no están sujetas al IVA.

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