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V0951-14 3 avril 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Les fonctionnaires de l'UE résidant dans un autre État membre pour leurs fonctions conservent leur résidence fiscale en Espagne

Un fonctionnaire de la Commission européenne résidant en Italie mais ayant son domicile fiscal en Espagne s'interroge sur ses obligations fiscales. La DGT précise qu'en raison de son statut de fonctionnaire de l'UE, il conserve sa résidence fiscale en Espagne et doit être imposé sur l'ensemble de ses revenus mondiaux.

La question posée

Se plantea si debe pagar impuestos por los inmuebles y cuentas corrientes que posee en España y en Italia y, en particular, en el supuesto de que obtuviera rentas por el alquiler de los inmuebles.

La position de la DGT

Los funcionarios de la Unión Europea que establezcan su residencia en otro Estado miembro únicamente por sus funciones, conservan su condición de residentes fiscales en el Estado donde tenían su domicilio fiscal al entrar al servicio. En este caso, el consultante tributará en España por su renta mundial, incluyendo intereses de cuentas corrientes y rentas inmobiliarias. Para evitar la doble imposición con Italia, España concederá una deducción por el impuesto pagado en dicho país, con el límite de la cuota correspondiente a esas rentas.

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