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V0942-21 16 avril 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS si des motifs economiques valables existent

Une societe s'interroge sur la possibility d'appliquer le regime special de l'Impôt sur les Societes a une operation de fusion et sur la nature economique de ses motifs. La DGT indique que si la fusion respecte les conditions commerciales et fiscales, et qu'elle est justifiee par des motifs economiques valables, elle peut beneficier dudit regime.

La question posée

Cuestión planteada -Si la operación de fusión descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No será aplicable si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración de actividades. Los motivos de simplificación, unificación de patrimonio y reducción de costes podrían considerarse válidos, aunque su calificación es una cuestión de hecho. En tal caso, los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores.

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