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V0913-17 11 avril 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions et limites de l'exonération pour travaux effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

La question porte sur l'éligibilité des travailleurs détachés à l'étranger pour des activités maritimes à l'exonération prévue par l'article 7.p) de la LIRPF. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions relatives à la non-résidence de l'entité, à l'absence de paradis fiscal et au caractère effectif du déplacement.

La question posée

Cuestión planteada Si a los rendimientos satisfechos a dichos trabajadores les resulta de aplicación la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta.

La position de la DGT

La exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero requiere que se presten para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero, y que en dicho territorio se aplique un impuesto análogo al IRPF sin ser paraíso fiscal. El límite máximo es de 60.100 euros anuales. Para el cálculo, se deben considerar los días de estancia efectiva y las retribuciones específicas, aplicando un reparto proporcional según el número de días del año para determinar la parte devengada cada día. Esta exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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