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V0902-26 23 avril 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · planes de pensiones

Exonération lors du rachat de plans de pensiones pour personnes handicapées : conditions relatives au régime financier spécial

Un usager s'interroge sur la possibilité d'effectuer des versements au régime spécial des plans de pensiones et de bénéficier de l'exonération lors du rachat après l'obtention d'un taux de handicap de 33 %. La DGT précise que l'application du régime fiscal spécial est conditionnée au respect préalable du régime financier spécial et que cette option doit être exercée avant les versements.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de realizar aportaciones al plan de pensiones bajo el régimen de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el momento del rescate.

La position de la DGT

La aplicación del régimen fiscal especial para personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial. La opción por este régimen debe ser previa a la realización de las aportaciones. Si las aportaciones se realizan bajo el régimen general, no se puede aplicar el régimen especial ni el límite incrementado del artículo 53 de la LIRPF. Tampoco se podrá aplicar la exención del artículo 7.w) de la LIRPF a prestaciones derivadas de aportaciones hechas bajo el régimen general.

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