Aller au contenu
Retour à l'index
V0896-26 23 avril 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % de la prestation de la Mutualité du Travail de la Banque comme revenu du travail

Un ancien employé d'un établissement de crédit s'interroge sur l'application de la deuxième disposition transitoire de la LIRPF à ses prestations de la Mutualité du Travail de la Banque. La DGT détermine que, conformément à la jurisprudence de la Cour suprême, les cotisations versées entre 1967 et 1978 doivent être imposées en intégrant 75 % de la prestation.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.

La position de la DGT

Las prestaciones de jubilación de la Mutualidad Laboral de Banca correspondientes a aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo en un 75 por ciento. Esto se aplica al no haber sido tales aportaciones susceptibles de deducción según la legislación vigente en su momento. Para el resto de aportaciones, la integración dependerá de que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción o minoración.

Email
Contact