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V0853-20 14 avril 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle repose sur des motifs économiques valables et non uniquement fiscaux

Une société d'assurance s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de réorganisation lors d'une fusion par absorption d'une filiale. La DGT précise que cela est possible si l'opération répond à des motifs économiques valables et n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si, atendiendo a los motivos económicos descritos, la operación descrita puede acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumple el artículo 76.1.c) de la LIS. Los motivos económicos alegados podrían ser válidos, aunque esto depende de los hechos. La existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen, siempre que se mantengan las actividades y no sea el fin preponderante. La sociedad absorbente se subroga en las bases imponibles negativas con los límites de los artículos 84.2 y la DT 16ª de la LIS.

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