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V0852-22 20 avril 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de résidence, de participation et de motifs économiques valables

Une consultante s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de trois biens immobiliers à une autre entité au régime spécial des fusions et scissions. La DGT précise que cela est possible dès lors que sont respectés les critères de résidence de l'entité bénéficiaire, le taux de participation et l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si se puede aplicar a la operación descrita el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea previsto el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de las aportaciones no dinerarias, la entidad que recibe la aportación debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo realizarse por motivos económicos válidos y no por la mera búsqueda de una ventaja fiscal. Los motivos de reorganización, racionalización de actividades y mejora de solvencia podrían considerarse económicos, aunque su validación depende de los hechos concretos.

L’appliquer à un cas réel

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