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V0851-22 20 avril 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial d'apport d'actifs sous réserve de résidence, de participation et de motifs économiques valables

Une entreprise a sollicité l'avis de la DGT concernant l'éligibilité de l'apport d'un bâtiment industriel à sa filiale au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que ce régime peut s'appliquer si les conditions de résidence et de participation sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a la operación mencionada el régimen fiscal especial regulado en el Título VII del Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades apreciándose a estos efectos la existencia de motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad que recibe el bien debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y la aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo realizarse por motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de reestructuración, limitación de responsabilidad y diversificación de inversiones planteados podrían considerarse económicamente válidos, aunque su calificación final depende de los hechos y circunstancias reales de la operación.

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