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V0824-20 13 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajo en el extranjero

L'exonération pour travail à l'étranger plafonnée à 60 100 euros est annuelle et non proratisable

Une consultation porte sur les modalités de calcul du revenu exonéré pour travail à l'étranger, l'obligation de retenue sur ces revenus et si le plafond de 60 100 euros doit être réparti au prorata du nombre de jours. L'administration fiscale précise que le plafond est annuel et ne fait l'objet d'aucun prorata, et que la retenue est calculée sur la totalité des rémunérations imposables et non exonérées.

La question posée

Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen los requisitos para aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta por la forma de cálculo de la renta exenta, si no existe obligación de retener sobre las rentas exentas y si la empresa puede establecer (mediante reglamento interno de la compañía) un límite máximo diario exento o, por el contrario, no puede prorratear el límite de 60.100 euros entre el número de días del año.

La position de la DGT

El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales, sin que deba prorratearse cuando el periodo trabajado en el extranjero es inferior al año. Para las retribuciones no específicas, se aplica un reparto proporcional según los días de desplazamiento respecto al total de días del año. La base para calcular la retención será la cuantía total de las retribuciones sujetas y no exentas que perciba el trabajador en el año.

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