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V0798-20 8 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services d'un associé à sa société ne sont des revenus d'activité économique que sous conditions spécifiques

Le demandeur s'interroge sur la fiscalité des services fournis en tant qu'indépendant à sa propre société. La DGT précise que pour être qualifiés de revenus d'activité économique, la société et l'associé doivent tous deux exercer des activités relevant de la deuxième section de l'IAE, et l'associé doit être inscrit au régime des travailleurs indépendants ou à une mutuelle.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a su sociedad.

La position de la DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tanto para el socio como para la sociedad. Además, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, la retribución se considerará trabajo personal según el artículo 17.1 de la LIRPF. Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor normal de mercado.

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