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V0771-26 7 avril 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport de quotes idéales d'une communauté de biens à une société peut bénéficier du régime de neutralité fiscale

Des copropriétaires d'une communauté de biens exploitant une activité de location immobilière s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des restructurations d'entreprises lors de l'apport de leurs quotes à une société. La DGT précise que, bien qu'il ne s'agisse pas d'un apport de branche d'activité, cela peut constituer un apport non monétaire spécial si les conditions de participation, de résidence et d'affectation économique sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si a la aportación de inmuebles planteada sería aplicable el régimen especial de reestructuraciones empresariales regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que A CB realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles con carácter empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al contar para su ordenación con una persona contratada en régimen general de la Seguridad Social a jornada completa, al llevar su contabilidad con arreglo al Código de Comercio y, por lo tanto, cumplir con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que, después de la aportación de los inmuebles, PF1 y PF2 ostentarían cada uno de ellos participaciones de C SL representativas de más del 5% de su capital social,

La position de la DGT

La aportación de cuotas ideales de una comunidad de bienes a una sociedad no es una aportación de rama de actividad, sino una aportación no dineraria especial según el art. 87.1 LIS. Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal, los aportantes deben participar al menos un 5% en la sociedad resultante y los bienes deben estar afectos a una actividad económica (con empleado a jornada completa según el art. 27.2 LIRPF) durante al menos tres años. Además, la comunidad debe llevar contabilidad según el Código de Comercio y la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

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