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V0765-24 16 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime de neutralité fiscale lors de l'apport en nature de participations dans des fonds de capital-risque

Une société holding a sollicité un avis sur la possibilité de soumettre l'apport en nature de participations dans des fonds de capital-risque à une société de gestion au régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS). La DGT indique que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de l'absence de fraude ou d'avantage fiscal comme objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el IS derivadas de la aportación no dineraria a la entidad gestora de unas participaciones (de la Clase B del Fondo II y del Fondo III) similares a aquéllas (de la Clase B del Fondo I) cuyo régimen tributario fue objeto de análisis en la contestación a consulta vinculante número V5220-16. Posible aplicación del régimen contenido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

La position de la DGT

La aportación de participaciones de fondos de capital riesgo puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si la entidad aportante participa en los fondos propios de la entidad receptora en al menos un 5%. En este caso, los valores recibidos se valorarán por el valor fiscal que tenían las participaciones en el socio aportante, manteniendo su fecha de adquisición. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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