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V0758-22 7 avril 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · aportación no dineraria

Traitement de la TVA sur l'apport de terrains selon l'état d'aménagement

Une société immobilière s'interroge sur la TVA applicable à l'apport de terrains et de quotes-parts indivises à une nouvelle entité, ainsi que sur la transmission ultérieure d'actions. La DGT examine si les terrains bénéficient d'une exonération en tant que zones rurales ou s'ils sont assujettis en raison de travaux d'aménagement en cours.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria de las fincas y de la cuota indivisa que va a realizar la entidad consultante a la entidad D se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la entidad D tendría, en su caso, derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas como consecuencia de dicha aportación no dineraria. Si la transmisión de las acciones de la Entidad D que va a realizar la consultante a la Entidad H se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La entrega de terrenos está exenta si son rústicos o no se han iniciado obras materiales de transformación física. Si el transmitente ha asumido costes de urbanización o se han iniciado obras materiales, el terreno se considera en curso de urbanización y la entrega está sujeta a IVA. Los terrenos que ya son solares o edificables están sujetos al impuesto sin exención. La entidad receptora podrá deducir el IVA si adquiere la condición de empresario con la intención objetiva de desarrollar la actividad.

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