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V0704-23 23 mars 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les rémunérations des fonctionnaires pour congé de soin à un enfant malade ne sont pas exonérées de l'IRPF

Une municipalité demande si l'intégralité des rémunérations perçues par un fonctionnaire lors d'un congé pour soins à un enfant mineur atteint d'une maladie grave est exonérée de l'IRPF. La DGT détermine que ces sommes constituent des rémunérations salariales et non des prestations ou des aides familiales exonérées.

La question posée

Cuestión planteada En relación con los rendimientos del trabajo que satisface el Ayuntamiento al funcionario durante el disfrute del referido permiso, si están exentos de tributación por aplicación del artículo 7 z) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en caso afirmativo, si, sobre los rendimientos exentos de tributación, el Ayuntamiento no ha de practicar retención.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.z) de la LIRPF no es aplicable a las retribuciones de los funcionarios públicos que disfrutan del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Lo que percibe el funcionario no es un subsidio o ayuda social, sino una retribución salarial por su cargo. Al no existir una reducción real de sus retribuciones, no cabe equipararlo a las prestaciones económicas que reciben los trabajadores no funcionarios.

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