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V0693-26 27 mars 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'utilisation de fonds pour les besoins vitaux d'une personne handicapée ne constitue pas une disposition de biens au sens fiscal

La Direction Générale des Impôts (DGT) a été consultée sur le fait de savoir si l'usage de fonds issus d'un patrimoine protégé pour financer l'éducation d'un mineur autiste entraîne la régularisation des réductions d'impôt sur le revenu. La DGT conclut que la dépense destinée à satisfaire des besoins vitaux ne constitue pas un acte de disposition, sous réserve du maintien de la constitution effective du patrimoine.

La question posée

Cuestión planteada Si la asistencia a dichos centros educativos específicos por parte de las personas que tienen un trastorno del espectro autista, tiene la consideración de necesidad vital para el desenvolvimiento social y personal de la infancia con discapacidad, y, por tanto, si puede disponerse del dinero aportado para atender a los gastos para la enseñanza del menor en uno de dichos centros educativos con atención personalizada, sin perder los progenitores el derecho a la aplicación de la reducción correspondiente a sus aportaciones al patrimonio protegido.

La position de la DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales del beneficiario no se consideran actos de disposición a efectos del requisito de mantenimiento de cuatro años del artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, esto requiere que se mantenga la efectiva constitución del patrimonio protegido y que se acrediten tanto las necesidades vitales como la existencia del patrimonio mediante medios de prueba. La valoración de estos hechos corresponde a la Administración Tributaria.

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