Aller au contenu
Retour à l'index
V0659-16 17 février 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · reserva para inversiones en canarias

Possibilité d'affecter les plus-values de cession d'un immeuble à la RIC si celui-ci a généré des revenus sur les trois années précédentes

Une entreprise de joaillerie s'interroge sur la possibilité d'utiliser les bénéfices issus de la vente d'un bien immobilier pour constituer la Réserve pour Investissements aux Canaries (RIC). La DGT confirme que cela est possible si l'immeuble a généré des revenus pendant au moins une année au cours des trois ans précédant la cession.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la entidad puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por los beneficios obtenidos por la venta del inmueble.

La position de la DGT

El beneficio de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a la actividad económica es apto para la RIC si el inmueble generó rentas al menos un año dentro de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. Si el inmueble adquirido es usado, solo podrá considerarse inversión inicial si la entidad es de reducida dimensión; de lo contrario, la inversión será apta bajo la letra C si se afecta al desarrollo de la actividad económica. En caso de que el inmueble adquirido se destine al arrendamiento, no se cumpliría el requisito de materialización de la RIC al no ser la actividad de arrendamiento una actividad económica según la LIS.

Email
Contact