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V0657-15 23 février 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Deux personnes physiques s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des apports en nature lors de l'apport de leurs participations dans diverses sociétés à une nouvelle holding. La DGT précise que, sous réserve de respecter les conditions de participation et de résidence, l'opération est admissible dès lors qu'elle ne vise pas principalement la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y los aportantes deben poseer al menos el 5% de sus fondos propios tras la operación. Además, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad receptora y esta no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La operación no podrá acogerse al régimen si su objetivo principal es la ventaja fiscal sin motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades.

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