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V0632-15 20 février 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions et calcul de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne s'interroge sur l'application de l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF concernant ses déplacements professionnels à l'étranger et sur les modalités de calcul du montant. La DGT précise que cela est possible si les activités sont effectuées pour une entité non résidente dans des pays disposant d'une fiscalité analogue et ne constituant pas des paradis fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que el consultante trabaja en el extranjero y forma de cálculo.

La position de la DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior, y en territorios con impuestos análogos que no sean paraísos fiscales. Si se realizan en varios países, el cumplimiento debe verificarse en cada uno. El cálculo de la parte exenta de retribuciones no específicas se hará mediante un reparto proporcional según los días de estancia en el extranjero sobre el total de días del año, sumando las retribuciones específicas por el desplazamiento, con un límite de 60.100 euros anuales.

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