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V0631-26 19 mars 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · régimen especial para personas con discapacidad

Exonération possible des prestations de plans de pensiones pour personnes handicapées issues du régime spécial

Un contribuable en situation de handicap s'interroge sur l'éligibilité des prestations d'un nouveau plan de pension souscrit en 2026 à l'exonération prévue à l'article 7.w) de la LIRPF. La DGT précise que cette exonération s'applique exclusivement aux prestations sous forme de rente découlant de cotisations effectuées dans le cadre du régime spécial pour les personnes handicapées.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de rescatar el plan de pensiones que contrate en 2026 por la contingencia de jubilación y posibilidad de aplicar a la prestación la exención del artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF se aplica a las prestaciones en forma de renta que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos bajo el régimen especial para personas con discapacidad. No se pueden acoger a este régimen las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas bajo el régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. La opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de las aportaciones, por lo que los derechos generados con aportaciones del régimen general no pueden pasar al régimen especial.

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