Aller au contenu
Retour à l'index
V0626-15 20 février 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Possibilité d'appliquer l'exonération pour travaux à l'étranger avec un plafond de 60 100 euros par an

Un travailleur résidant en Espagne demande s'il peut bénéficier de l'exonération relative aux travaux effectués à l'étranger, sur quels concepts elle s'applique et si elle est compatible avec le régime des indemnités de frais. La DGT confirme qu'elle est applicable sous réserve du respect des conditions réglementaires, notamment le plafond de montant et la compatibilité avec les indemnités.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre qué conceptos (sueldo, remuneración por horas impartidas y dietas no exceptuadas de gravamen) y con qué límite. Si es compatible dicha exención con el régimen de dietas exceptuadas de gravamen.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos derivados de una relación laboral realizados para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento físico del trabajador y que en el país de destino se aplique un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal. La exención incluye las retribuciones específicas por el desplazamiento y las retribuciones no específicas devengadas durante los días de estancia, calculadas mediante reparto proporcional, con un límite de 60.100 euros anuales. Es compatible con el régimen de dietas del artículo 9.A.3.a) del RIRPF.

Email
Contact