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V0609-18 7 mars 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

L'indemnité pour renonciation aux droits du locataire est assujettie à la TVA en tant que contrepartie d'un service

La question porte sur la nature de l'indemnité perçue par un locataire suite à la résiliation anticipée d'un contrat de bail : s'agit-il d'une indemnité exonérée ou d'une contrepartie assujettie à la TVA ? La DGT détermine que la renonciation aux droits de bail constitue une prestation de services soumise à l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Consideración de la operación descrita como indemnización que no constituye contraprestación, o bien como contraprestación por la renuncia a derechos arrendaticios, a efectos de determinar su sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La renuncia a los derechos por parte del arrendatario es una operación sujeta a IVA, ya que la indemnización constituye la contraprestación por el servicio de restituir la posesión del inmueble al propietario. El arrendatario es el prestador del servicio y sujeto pasivo, por lo que debe repercutir el impuesto mediante factura. Este criterio difiere de cuando el arrendatario paga al arrendador, caso en el que la cantidad se considera indemnización no sujeta.

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