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V0597-26 13 mars 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

Le recargo d'équivalence sur les importations doit être liquidé conjointement avec la TVA par les autorités douanières

Un commerçant assujetti au régime du recargo d'équivalence s'interroge sur les modalités de paiement de ce recargo lors de l'importation de biens. La DGT précise que la liquidation s'effectue en douane en même temps que la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Forma de proceder para el pago del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

En las importaciones de bienes no exentas de IVA, el sujeto pasivo del recargo de equivalencia es el propio comerciante. No obstante, la liquidación y el ingreso de este recargo se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido por las autoridades aduaneras, siguiendo la normativa aduanera aplicable.

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