Aller au contenu
Retour à l'index
V0581-23 10 mars 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · compensación de pérdidas

Impossibilité de proroger le délai de quatre ans pour la compensation des pertes en capital liées au COVID-19

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'étendre le délai de quatre ans pour compenser des pertes en capital en raison de la suspension des délais liée à l'état d'alarme dû au COVID-19. La DGT précise que ce délai ne constitue pas un délai de prescription ou de caducité, mais une condition temporelle pour l'exercice du droit à la compensation.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de extender el plazo de compensación de unas pérdidas patrimoniales a más de los cuatro ejercicios previstos en la normativa del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas debido, entre otras circunstancias, a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad declarada en el del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La position de la DGT

Los plazos para la compensación de pérdidas patrimoniales no se ven afectados por la suspensión de plazos de prescripción y caducidad derivada de la COVID-19. Esto se debe a que la normativa no establece un plazo de caducidad de un derecho, sino un término de cuatro años para que el contribuyente pueda compensar las pérdidas si se cumplen las condiciones de la LIRPF. Al no ser un derecho ya adquirido, sino una posibilidad sujeta a condiciones futuras, no aplica la suspensión.

Email
Contact