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V0581-23 10 mars 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · compensación de pérdidas

Impossibilité de proroger le délai de quatre ans pour la compensation des pertes en capital liées au COVID-19

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'étendre le délai de quatre ans pour compenser des pertes en capital en raison de la suspension des délais liée à l'état d'alarme dû au COVID-19. La DGT précise que ce délai ne constitue pas un délai de prescription ou de caducité, mais une condition temporelle pour l'exercice du droit à la compensation.

La question posée

Posibilidad de extender el plazo de compensación de unas pérdidas patrimoniales a más de los cuatro ejercicios previstos en la normativa del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas debido, entre otras circunstancias, a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad declarada en el del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La position de la DGT

Los plazos para la compensación de pérdidas patrimoniales no se ven afectados por la suspensión de plazos de prescripción y caducidad relacionada con la COVID-19. Esto se debe a que los artículos 48 y 49 de la LIRPF no establecen un plazo de caducidad de acción o derecho, sino un término de cuatro años para que el contribuyente pueda compensar las pérdidas. No existe suspensión de un plazo de caducidad sobre un derecho cuya titularidad no se tiene todavía.

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