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V0579-26 11 mars 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · sujeción al impuesto

Pas de TVA sur les services de conseil à une entité au Royaume-Uni et possibilité de déduire la taxe supportée

Une consultante s'interroge sur l'application de la TVA à ses services fournis à une entreprise au Royaume-Uni et sur la déductibilité de la TVA de ses charges. La DGT répond que la prestation n'est pas assujettie à la TVA espagnole et qu'elle bénéficie du droit à la déduction de ses dépenses professionnelles.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si tiene que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido y derecho a la deduccion del Impuesto por las cuotas soportadas con dicha actividad.

La position de la DGT

La prestación de servicios a una entidad en Reino Unido no está sujeta al IVA español porque el destinatario no tiene sede ni establecimiento permanente en territorio nacional. No obstante, la consultante tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su actividad, ya que estas operaciones habrían originado el derecho a la deducción si se hubieran realizado en España. En cuanto al IRPF, la profesional está obligada al pago fraccionado trimestral, salvo que se cumpla el requisito de retenciones del 70% en el año anterior.

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