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V0570-14 4 mars 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · residencia fiscal

Application de la retenue à l'IRNR pour les fonctionnaires espagnols en Uruguay selon la convention bilatérale

Un fonctionnaire de l'administration publique espagnole résidant et travaillant en Uruguay s'interroge sur l'application de la retenue à l'IRNR en Espagne. La DGT détermine que, conformément à la convention avec l'Uruguay, l'Espagne détient la compétence exclusive pour imposer ces revenus.

La question posée

Cuestión planteada Plantea si es correcta la aplicación de la retención por IRNR, o si por el contrario la retención por dicho concepto no procede, una vez que ha entrado en vigor el nuevo Convenio hispano-uruguayo.

La position de la DGT

Si el funcionario es no residente en España, sus remuneraciones por función pública solo pueden someterse a imposición en España según el Convenio hispano-uruguayo. Al no estar sujetas a un impuesto de naturaleza personal en Uruguay por el propio Convenio, las rentas se consideran obtenidas en territorio español. Por tanto, el pagador debe practicar la retención correspondiente según el TRLIRNR.

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