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V0542-26 6 mars 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del capital inmobiliario

Réduction de 70 % sur les revenus locatifs : éligibilité des administrations publiques et des entités à but non lucratif

Un contribuable s'interroge sur l'obligation pour le locataire d'être une administration publique ou une entité à but non lucratif afin de bénéficier de la réduction de 70 % de l'IRPF sur la location de logements. La DGT précise que cette condition constitue l'une des modalités permettant d'accéder à ladite réduction.

La question posée

Cuestión planteada Solicita conocer si a efectos de aplicar la reducción del setenta por ciento del artículo 23.2 de la LIRPF el arrendatario debe ser siempre una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del 70% del rendimiento neto positivo, se debe cumplir que el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen de la Ley 49/2002, siempre que destine la vivienda al alquiler social con renta inferior a la del plan estatal o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica. Alternativamente, la reducción procede cuando la vivienda esté acogida a un programa público de vivienda o calificación con limitación de renta por la Administración competente.

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