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V0535-20 5 mars 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

La fusion inverse peut bénéficier du régime spécial sous réserve de motifs économiques valables et non de fins fiscales

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions à une fusion inverse consécutive à une acquisition via une holding, ainsi que sur son incidence sur l'intégration fiscale. La DGT confirme que cela est possible si les conditions commerciales et économiques sont remplies, tout en précisant le traitement de la dette et des réserves.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de fusiones si se realiza en el ámbito mercantil y responde a motivos económicos válidos, no a una finalidad meramente fiscal. En caso de extinción de un grupo fiscal por cambio de dominante, se aplicarán las reglas de integración de bases imponibles, gastos financieros y bases negativas del artículo 74.3 de la LIS. Los gastos financieros por deuda de adquisición estarán sujetos a los límites de los artículos 16, 63.a y 67.b de la LIS. El reparto de reservas de fusión que correspondan a capital o prima de emisión mantiene su régimen fiscal original, no integrando renta en la base imponible del socio.

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