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V0525-26 5 mars 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · afectación de elementos patrimoniales

Déductibilité des frais de véhicule : affectation exclusive à l'IRPF et présomption de 50 % pour la TVA

Un professionnel s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA et les frais d'un véhicule de tourisme au titre de son IRPF. La DGT précise qu'en matière d'IRPF, la déductibilité dépend de l'affectation exclusive à l'activité, tandis qu'en matière de TVA, une affectation de 50 % est présumée si l'usage professionnel est prouvé.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducirse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y los gastos asociados a dicho vehículo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para el IRPF, los gastos de combustible, peajes o mantenimiento solo son deducibles si el vehículo es un elemento patrimonial afecto a la actividad, lo que exige uso exclusivo sin fines particulares. En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50%, salvo que se acredite un grado distinto. Los gastos directamente relacionados con el vehículo, como combustible o reparaciones, siguen las reglas de deducibilidad del propio bien de inversión.

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