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V0511-23 3 mars 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · inversión del sujeto pasivo

L'autoliquidation de la TVA ne s'applique pas en l'absence d'exécution de garantie

Un promoteur interroge la Direction Générale des Impôts (DGT) sur l'application du mécanisme d'autoliquidation aux acomptes et au paiement final d'un projet de résidences touristiques. La DGT examine l'applicabilité de l'article 84.Uno.2º e) de la loi relative à la TVA dans ce cadre.

La question posée

Cuestión planteada Aplicabilidad del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el tercer guion del artículo 84. Uno. 2º e) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las entregas a cuenta satisfechas durante la ejecución de la obra, así como en el pago a la entrega de llaves de las viviendas.

La position de la DGT

La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º e) tercer guion de la Ley del IVA es aplicable a la transmisión de inmuebles gravados con una garantía real hipotecaria cuando el adquirente se subroga en dicha garantía. Este criterio se mantiene tras considerar que las cargas urbanísticas tienen naturaleza de garantía real, lo que permite extender el tratamiento a otras garantías hipotecarias. Asimismo, los adquirentes que destinen los inmuebles al arrendamiento sujeto y no exento tendrán la consideración de empresarios o profesionales para la aplicación de esta regla.

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