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V0492-19 7 mars 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · transmisiones patrimoniales onerosas

L'achat d'un véhicule d'occasion par une société non spécialisée dans le négoce est soumis à l'ITP

Une société n'exerçant pas l'activité de négoce de véhicules s'interroge sur l'éventuelle exonération de l'ITP lors de l'acquisition d'un véhicule aux enchères. La DGT précise que l'impôt est exigible car les conditions d'exonération réservées aux professionnels du secteur ne sont pas remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si la referida adquisición está exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o si debe pagarlo. Y, en tal caso, dónde debe liquidarse el impuesto y si puede hacerse de forma telemática, cuál sería la base imponible o si puede computarse directamente según las tablas publicadas al respecto cada año y, por último, cuál sería el porcentaje del tributo a aplicar sobre la base imponible.

La position de la DGT

La adquisición de un vehículo por una sociedad no dedicada a la compraventa está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniosas onerosas del ITP. Al no tener la entidad domicilio fiscal en ninguna Comunidad Autónoma, la gestión corresponde al Estado y debe liquidarse mediante el modelo 620 en la Delegación de la AEAT. La base imponible es el valor real del bien, pudiendo usarse los precios medios de venta de la orden ministerial anual. El tipo impositivo aplicable es del 4 por 100.

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