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V0455-16 5 février 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de détention

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport d'actions de ses filiales à une entité résidente en Espagne au régime spécial. La DGT confirme que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à la validité des motifs économiques sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones de contribuyentes del IRPF se acoja al régimen especial, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una agrupación de interés económico ni gestione patrimonio mobiliario o inmobiliario. El aportante debe haber poseído dichas acciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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