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V0445-20 26 février 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement collectif est exonérée dans la limite du Statut des travailleurs ou de 180 000 euros

La consultante s'interroge sur le traitement fiscal de son indemnité de licenciement, le versement de sa convention spéciale avec la Sécurité sociale et les cotisations à son plan de retraite. La DGT conclut que l'indemnité est soumise à des limites d'exonération et que les cotisations au plan de retraite constituent des revenus en nature déductibles.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, por el IRPF, de los diversos conceptos económicos contemplados percibidos por la consultante con motivo de la extinción de la relación laboral.

La position de la DGT

La indemnización por despido colectivo está exenta hasta el menor de la cuantía del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente o 180.000 euros; el exceso tributa como rendimiento del trabajo con posible reducción del 30%. Las cotizaciones al convenio especial pagadas por la empresa son rendimientos del trabajo (en especie o dinerarios) según quién deba pagarlas. Las aportaciones empresariales al plan de pensiones son rendimientos íntegros en especie, valorados por su importe, pero permiten una reducción en la base imponible general.

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