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V0438-26 27 février 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancias y pérdidas patrimoniales

Possibilité de constater une perte en capital lors de l'extinction d'une société après une procédure de liquidation judiciaire

Un associé s'interroge sur la possibilité de déclarer une perte en capital suite à la dissolution d'une société en procédure de liquidation judiciaire sans percevoir de contrepartie. La DGT précise que la perte résulte de la différence entre la valeur d'acquisition et le montant de la part de liquidation, lequel est nul.

La question posée

Cuestión planteada Si el consultante puede computarse una pérdida patrimonial dado que no va a percibir cantidad alguna derivada de sus participaciones sociales.

La position de la DGT

La extinción de la sociedad tras la conclusión del procedimiento concursal genera una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y la cuota de liquidación, que es cero. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, la cual se entiende producida con el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.

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