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V0436-24 14 mars 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport de participations sous réserve du respect de la LIS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de réorganisation d'entreprise lors de l'apport de sa participation de 30 % dans une entité espagnole à une nouvelle société. La DGT précise que cela est possible dès lors que les conditions relatives à la participation, à l'ancienneté et à la nature de l'entité sont remplies, et que l'opération n'a pas pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen fiscal especial contemplado en el Capítulo VII, del Título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de acciones o participaciones sociales por personas físicas puede acogerse al régimen especial si la entidad receptora es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios tras la operación, y las participaciones representaban al menos un 5% de los fondos propios de la entidad aportada y se poseían ininterrumpidamente durante el año anterior. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. En caso de aplicarse, los valores y fechas de adquisición se mantienen para el socio y para la entidad receptora.

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