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V0431-24 14 mars 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport de participations selon l'art. 87 LIS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de ses participations dans une entité à une nouvelle société. La DGT précise que ce régime s'applique si les conditions de résidence, de participation minimale et d'ancienneté sont remplies, à condition qu'il ne s'agisse pas d'une manœuvre de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación proyectada consistente en la aportación no dineraria a la entidad B de las participaciones que uno de los socios titula en la entidad A encaja dentro de la definición prevista en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuenta con motivos económicos válidos que la hagan susceptible de acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII de su Título VII.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportante y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos más allá de la ventaja fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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