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V0426-26 27 février 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Application de la déduction pour véhicule électrique dès le paiement de 25 % de sa valeur

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer la déduction pour l'achat d'un véhicule hybride rechargeable après avoir versé un acompte de 25 % en 2025. La DGT précise qu'au motif qu'au moins 25 % de la valeur a été acquitté avant la fin de l'année 2025, la déduction doit être exercée au titre de cette période d'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La position de la DGT

La deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos se puede aplicar en el periodo impositivo en que se abone al vendedor una cantidad a cuenta que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición. En este caso, el vehículo debe adquirirse y abonarse el resto antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior al pago. El vehículo debe cumplir los requisitos de categoría, figurar en la Base de Vehículos del IDAE y no estar afecto a una actividad económica.

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