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V0417-16 3 février 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · doble imposición internacional

Limitation de la déduction pour double imposition internationale avec le Brésil à 20 % selon la Convention

Une société espagnole s'interroge sur le calcul de la déduction pour double imposition concernant des intérêts perçus au Brésil, lesquels sont exonérés de retenue à la source selon la réglementation brésilienne. La DGT conclut que, conformément à la Convention avec le Brésil, il convient de considérer que ces intérêts ont été imposés à hauteur de 20 % aux fins de la déduction.

La question posée

Cuestión planteada A los efectos de la aplicación de la deducción del artículo 31 de la LIS, ¿cuál sería la base y el porcentaje de deducción y, en su caso, el límite de la misma?

La position de la DGT

Para aplicar la deducción del artículo 31 de la LIS, se debe deducir la menor de la cuantía efectivamente pagada en el extranjero o la cuota que correspondería en España. No obstante, al existir un Convenio con Brasil, la deducción no puede exceder del impuesto que corresponda según dicho Convenio. En este caso, el artículo 23.2 del Convenio establece que para la deducción se considerará que los intereses han tributado al 20%. Por tanto, la deducción se limitará al resultado de multiplicar el importe de los intereses por el 20%.

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