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V0381-25 20 mars 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · heredamiento cumulativo

Applicabilité de l'art. 33.3.b) LIRPF à l'héritage cumulatif du Code civil de Catalogne

Le consultant demande si la transmission de biens à titre de présent par le biais d'un pacte successoral d'héritage cumulatif catalan permet l'exonération de l'impôt sur le revenu (IRPF) concernant la plus-value. La DGT répond que cette exception d'imposition est applicable à cette figure juridique.

La question posée

Cuestión planteada Si el hecho de reservarse el usufructo sobre las participaciones de la mencionada empresa familiar, y sobre los inmuebles de los que es titular, así como una gran parte del pleno dominio de las inversiones financieras de las que es titular (bienes que se atribuirán a su heredera/legatarios en el momento del fallecimiento del consultante), permite la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006.

La position de la DGT

La excepción de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 resulta aplicable al heredamiento cumulativo del artículo 431.19.2 del Código Civil de Cataluña. Esto permite estimar que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión. No obstante, la aplicación depende de que se cumplan los requisitos de dicha figura según el Código Civil catalán.

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