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V0380-14 14 février 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

Les services de guide touristique fournis hors d'Espagne ne sont pas assujettis à la TVA espagnole ni à l'IRNR

Un guide résidant en Espagne s'interroge sur l'assujettissement aux impôts espagnols de ses services fournis à l'étranger et des paiements effectués à des professionnels locaux. La DGT détermine que les services rendus hors d'Espagne ne sont pas soumis à la TVA espagnole et que les paiements versés à des non-résidents ne sont pas imposables au titre de l'IRNR car ils ne sont pas utilisés sur le territoire espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones que realiza con otros empresarios o profesionales para la prestación de sus servicios de guía turístico fuera de España son intracomunitarias y si están sujetas a retención si son actividades profesionales realizadas por personas físicas. Se plantean cuestiones relativas al IVA, sobre el deber de repercutir este impuesto a los turistas fuera de España y qué tipo es el aplicable, si es de aplicación en el caso planteado el art. 70 de la LIVA y si la prestación de servicios es una operación sujeta, no sujeta o exenta al IVA si se realiza en territorio distinto al común.

La position de la DGT

Los servicios de guía turística prestados a particulares fuera de España no están sujetos al IVA español por no prestarse materialmente en su territorio. Los pagos realizados por el consultante a profesionales no residentes no se consideran rentas obtenidas en España, ya que los servicios se utilizan en el extranjero. Para obligaciones de registro o tipos en otros Estados o terceros países, se debe aplicar la normativa de cada lugar.

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