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V0359-22 24 février 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application du régime spécial de fusions sous réserve de motifs économiques valables et du respect du droit des sociétés

Une entreprise a sollicité l'avis de la DGT sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de fusions de l'Impôt sur les Sociétés à une fusion entre deux entités d'un groupe international. La DGT précise que cette option est envisageable si l'opération respecte les dispositions de la Loi sur le capital social et de la LIS, et si les motifs économiques invoqués sont authentiques sans avoir pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada - Si la fusión a realizar entre las entidades A y B dentro del proceso de reorganización del grupo a nivel mundial puede acogerse al Régimen Especial de Fusiones contemplado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades por existir motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de estructura, ahorro de costes de gestión y mejora de imagen podrían considerarse válidos, aunque su validación depende de los hechos. En caso de fusión, la entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones tributarios de la transmitente, incluyendo incentivos como la RIC.

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