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V0352-22 24 février 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des administrateurs sont des revenus du travail et les services professionnels peuvent constituer des activités économiques

Un associé et administrateur s'interroge sur la fiscalité de ses rémunérations et la déductibilité de ses dépenses. La DGT précise que les paiements liés au mandat d'administrateur sont des revenus du travail, tandis que les services professionnels peuvent être considérés comme des revenus d'activités économiques si des conditions spécifiques relatives à l'activité et à la sécurité sociale sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad y los gastos que podría deducirse en el caso de que tales retribuciones se califiquen como rendimientos de actividades económicas.

La position de la DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Los servicios prestados por el socio a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad de la entidad está en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, el socio realiza servicios profesionales (incluyendo gestión y dirección) y el socio está dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. Los gastos para determinar el rendimiento neto de la actividad económica deben estar vinculados a la obtención de ingresos, correctamente registrados y justificados.

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